Por Sandra Chaher
El aborto está permitido cuando está en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación o es resultado del atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental.
La Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja del Parlamento convocó para el próximo martes a una reunión para debatir los proyectos de ley vinculados al aborto existentes actualmente. Entre ellos, uno presentado recientemente por el titular de esa comisión, el diputado de la Coalición Cívica Juan Carlos Vega, que propone hacer aclaraciones de procedimiento sobre el artículo 86 del Código Penal, que es el que legisla en materia de aborto en la Argentina, pero en una línea más restrictiva incluso que el Código. Similares al de Vega, hay en la comisión otros proyectos de la UCR y del PRO y, desde marzo de 2009, también hay en estudio dos proyectos de legalización del aborto presentados por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y por Nuevo Encuentro.
Hasta hace dos meses, todo indicaba que el debate en la Cámara Baja giraría en torno a la legalización del aborto. En ese sentido, la Comisión de Legislación Penal realizó desde finales de 2010 dos audiencias públicas con especialistas de organismos internacionales que manifestaron su apoyo a la legalización. Marianne Mollman –integrante de Human Rights Watch y cabeza de equipo de dos investigaciones sobre derechos sexuales y reproductivos en la Argentina en 2005 y 2010– y Luz Patricia Mejía –relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA)– señalaron el avance en la salud pública y los Derechos Humanos que implicaría el acceso al aborto legal. Luz Mejía además despejó dudas sobre el argumento, sembrado maliciosamente por los sectores conservadores, de que la legalización atentaría contra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica): “La legalización del aborto no es contraria a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Cuando la Convención dice que el derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la concepción, se aclara que es ‘en general’. Esto se hizo así para que los estados que en el momento de la sanción de la Convención tenían el aborto legalizado pudieran formar parte de la misma”, aclaró Mejía.
La propuesta actual de la Comisión de Legislación Penal, de discutir a la par de la legalización del aborto la aclaración de procedimiento del artículo 86 que actualmente lo penaliza, significa un enorme retroceso de las mujeres en el acceso a los Derechos Humanos. El adecuado tratamiento del artículo 86 del Código Penal fue especificado con detalle en la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, realizada por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2007, durante la gestión de Ginés González García, y actualmente vigente en todo el país. La guía señala que el aborto está permitido cuando está en riesgo la salud de la mujer, la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación y cuando el embarazo es resultado del atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental. También se señala que basta con que un solo profesional de la salud constate la existencia de algunas de las causales de no punibilidad, y especifica: “Cualquier imposición de exigencias adicionales, tales como: autorización de más de un profesional de la salud, revisión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u operadores jurídicos, períodos y listas de espera y demás trámites que puedan representar una carga para la mujer representarán una violación del derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley.” Si esta guía fuera cumplida, no habría sido posible, por ejemplo, el caso que ocurrió en Misiones, en agosto de este año, cuando una niña de 14 años violada posiblemente por un familiar no pudo acceder al aborto no punible por resistencias de las instituciones médicas y judiciales.
Discutir a la par un proyecto cuasiadministrativo –como sería el de reglamentación/aclaración del artículo 86– con otros de ampliación de derechos es mezclar dos temas que sólo tienen en común hablar del aborto pero que apuntan a dos aspectos muy diversos del mismo. Resolver sobre la mejor forma de aplicar el Código es responsabilidad de los poderes ejecutivos nacionales (el Ministerio de Salud con la guía y la importancia de su cumplimiento efectivo) o de los provinciales, que en muchos casos sancionaron Protocolos de Atención de Abortos No Punibles para mejorar el acceso en sus regiones (Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Chubut).
En el Parlamento está la posibilidad, desde hace casi dos años, de debatir por primera vez en la historia argentina la posibilidad de que las mujeres accedamos al aborto en forma legal y gratuita a través del sistema de salud. El proyecto de la campaña sumó en su recorrido el apoyo de 50 legisladoras y legisladores de todos los partidos políticos (FPV, UCR, PS, Libres del Sur, CC, UCR, Proyecto progresista, SUR, GEN, SI, Frente de Todos, Nuevo Encuentro, Peronismo Federal, PRO, Concertación) que proponen una estrategia para reducir drásticamente las 100 muertes aproximadas de mujeres por año debidas a abortos inseguros, casi 3000 desde el retorno de la democracia (mujeres que cuando murieron en la mayoría de los casos dejaron descendencia huérfana).
Virar ahora el debate hacia un procedimiento adecuado sobre los no punibles sería discutir el chiquitaje y hacerle ole a una discusión de trascendencia sobre la ampliación de los derechos y la profundización de la democracia.
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