Proyecto de Ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina

El presente proyecto fue presentado por primera vez en la Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.
Sin embargo fue ” cajoneado” , y en marzo de 2010, sin ser tratado, el proyecto perdió estado parlamentario. Pero el día 16 de marzo de 2010 en un importante acto con diputadas y diputados que apoyran el proyecto, las organizaciones que conformamos la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Grautito volvimos a presentar el proyecto de ley,esta vez con más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y representación de casi todos los bloques de la Cámara de Diputados, y con expediente 0998-D-2010

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.


Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.


Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:


a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.


Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.


Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.


Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.


Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.


Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).


Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.


Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
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Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.


Artículo 12: De forma.


Firmantes 2010:

Juliana Di Tullio (FPV), María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR), Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR), Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo Cu(CC)ovillo (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS), Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo federal).

PROYECTO DE LEY

Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010


Firmantes en 2007:
Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA, Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS


Expte. N° 2700-D-08
Fecha: 28/05/08

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